interruptores de posición: según la directiva ATEX, encapsulado en plástico o metálico, distintos formatos EN50047, EN50041, ...

interruptores magnéticos antiexplosivos: según II 2 GD EEx m II T6 T85°C / KEMA 03ATEX1399 X, ...
interruptores de pedal antiexplosivos: distintos formatos de 1, 2 o 3 pedales con o sin cubierta de protección, según directiva ATEX, ... iniciadores NAMUR: detectores de proximidad para atmósferas explosivas, ...
interruptores de tirón antiexplosivos: distintos formatos, TÜV 03 ATEX 2043X, según directiva ATEX, ... cajas para atmósferas explosivas: según la directiva ATEX para EExe o EExi, en poliester o aluminio, distintos formatos, ...
    informes técnicos: textos sobre los distintos tipos de interruptores, aplicaciones, recomendaciones, ...
CLASIFICACIÓN DE LAS ÁREAS EN LAS QUE PUEDEN FORMARSE ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS

La presente clasificación en zonas se aplicará a las áreas en las que se tomarán las precauciones preceptuadas en los artículos 3, 4, 7 y 8.
1. Áreas en las que pueden formarse atmósferas explosivas
Se consideran «áreas de riesgo »a los efectos de la presente Directiva aquéllas en las que puedan formarse atmósferas explosivas en cantidades tales que resulte necesaria la adopción de precauciones especiales para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores afectados.
Se consideran «áreas que no presentan riesgo »a los efectos de la presente Directiva aquéllas en las que no cabe esperar la formación de atmósferas explosivas en cantidades tales que resulte necesaria la adopción de precauciones especiales.
Las sustancias inflamables o combustibles se considerarán sustancias capaces de formar atmósferas explosivas, a no ser que el análisis de sus propiedades demuestre que, mezcladas con el aire, no son capaces por sí solas de propagar una explosión.
2 .Clasificación de las áreas de riesgo
Las áreas de riesgo se clasificarán en zonas teniendo en cuenta la frecuencia con que se produzcan atmósferas explosivas y la duración de las mismas.
De esta clasificación dependerá el alcance de las medidas que deban adoptarse con arreglo a la parte A del anexo II.
Zona 0
Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla está presente de modo permanente, o por un período de tiempo prolongado, o con frecuencia.
Zona 1
Área de trabajo en la que es probable, en condiciones normales de explotación, la formación ocasional de una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla.
Zona 2
Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explotación, la formación de una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla o en la que, en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo permanece durante breves períodos de tiempo.
Zona 20
Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire está presente de forma permanente, o por un período de tiempo prolongado, o con frecuencia.
Zona 21
Área de trabajo en la que es probable la formación ocasional, en condiciones normales de explotación, de una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire.
Zona 22
Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explotación, la formación de una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire o n la que, en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo permanece durante un breve período de tiempo.
Notas:
1. Las capas, depósitos y acumulaciones de polvo inflamable deben ser tratadas como cualquier otra fuente capaz de formar atmósferas explosivas.
2. Por «condiciones normales de explotación » se entiende la utilización de las instalaciones de acuerdo con sus especificaciones de técnicas de funcionamiento.