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interruptores
de posición: según la directiva ATEX, encapsulado
en plástico o metálico, distintos formatos EN50047, EN50041,
...
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interruptores
magnéticos antiexplosivos: según II 2 GD EEx m II T6 T85°C
/ KEMA 03ATEX1399 X, ... |
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interruptores
de pedal antiexplosivos: distintos formatos de 1, 2 o 3 pedales con
o sin cubierta de protección, según directiva ATEX, ... |
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iniciadores
NAMUR: detectores de proximidad para atmósferas explosivas, ... |
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interruptores
de tirón antiexplosivos: distintos formatos, TÜV 03 ATEX 2043X,
según directiva ATEX, ... |
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cajas
para atmósferas explosivas: según la directiva ATEX para
EExe o EExi, en poliester o aluminio, distintos formatos, ... |
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informes
técnicos: textos sobre los distintos tipos de interruptores,
aplicaciones, recomendaciones, ... |
| CLASIFICACIÓN
DE LAS ÁREAS EN LAS QUE PUEDEN FORMARSE ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS
La presente
clasificación en zonas se aplicará a las áreas en
las que se tomarán las precauciones preceptuadas en los artículos
3, 4, 7 y 8.
1. Áreas en las que pueden formarse atmósferas explosivas
Se consideran «áreas de riesgo »a los efectos de la
presente Directiva aquéllas en las que puedan formarse atmósferas
explosivas en cantidades tales que resulte necesaria la adopción
de precauciones especiales para proteger la seguridad y la salud de los
trabajadores afectados.
Se consideran «áreas que no presentan riesgo »a los
efectos de la presente Directiva aquéllas en las que no cabe esperar
la formación de atmósferas explosivas en cantidades tales
que resulte necesaria la adopción de precauciones especiales.
Las sustancias inflamables o combustibles se considerarán sustancias
capaces de formar atmósferas explosivas, a no ser que el análisis
de sus propiedades demuestre que, mezcladas con el aire, no son capaces
por sí solas de propagar una explosión.
2 .Clasificación de las áreas de riesgo
Las áreas de riesgo se clasificarán en zonas teniendo en
cuenta la frecuencia con que se produzcan atmósferas explosivas
y la duración de las mismas.
De esta clasificación dependerá el alcance de las medidas
que deban adoptarse con arreglo a la parte A del anexo II.
Zona 0
Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva consistente
en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor
o niebla está presente de modo permanente, o por un período
de tiempo prolongado, o con frecuencia.
Zona 1
Área de trabajo en la que es probable, en condiciones normales
de explotación, la formación ocasional de una atmósfera
explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables
en forma de gas, vapor o niebla.
Zona 2
Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales
de explotación, la formación de una atmósfera explosiva
consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma
de gas, vapor o niebla o en la que, en caso de formarse, dicha atmósfera
explosiva sólo permanece durante breves períodos de tiempo.
Zona 20
Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva en forma
de nube de polvo combustible en el aire está presente de forma
permanente, o por un período de tiempo prolongado, o con frecuencia.
Zona 21
Área de trabajo en la que es probable la formación ocasional,
en condiciones normales de explotación, de una atmósfera
explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire.
Zona 22
Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales
de explotación, la formación de una atmósfera explosiva
en forma de nube de polvo combustible en el aire o n la que, en caso de
formarse, dicha atmósfera explosiva sólo permanece durante
un breve período de tiempo.
Notas:
1. Las capas, depósitos y acumulaciones de polvo inflamable deben
ser tratadas como cualquier otra fuente capaz de formar atmósferas
explosivas.
2. Por «condiciones normales de explotación » se entiende
la utilización de las instalaciones de acuerdo con sus especificaciones
de técnicas de funcionamiento.
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